Procedimiento para la Declaración y Pago de la Contribución del ECODELTA y POTENCIA TURÍSTICA

La contribución de Ecodelta y Potencia Turística fortalecen la promoción del Ecuador en el mundo

El Ministerio de Turismo trabaja incansablemente para mejorar la oferta turística del país, así como para incrementar la demanda hacia el Destino Ecuador. Con ese propósito, el Ministerio de Turismo, por un lado, ha actualizado los valores de la contribución Ecodelta, los mismos que no habían sido actualizados en los últimos 5 años y, por el otro, ha creado una mínima contribución denominada Potencia Turística para fortalecer el turismo nacional. Tanto el Ecodelta como Potencia Turística se recaudarán a través de la venta de pasajes aéreos.

Ecodelta

Valor cancelado por la emisión de cada pasaje aéreo para viajar desde el Ecuador hacia cualquier lugar en el extranjero.

TARIFA: 5% de la tarifa neta del servicio de transporte aéreo, con un techo máximo de $ 50,00 (Cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norte América), para las operaciones internacionales realizadas en los aeropuertos de Quito y Guayaquil; que cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Para aerolíneas que operen de manera regular desde los Aeropuertos Internacionales de Quito y Guayaquil.
  2. No podrán acogerse a este beneficio los pasajeros de vuelos charters, cuya tasa de Ecodelta continuará siendo 60 dólares conforme a la normativa vigente

BASE LEGAL:  LEY DE TURISMO Artículo 39 ACUERDO MINISTERIAL: 2023-004 de 29 de marzo de 2023.

Potencia Turística

Valor cancelado por la emisión de cada pasaje aéreo para viajar hacia el Ecuador desde cualquier lugar en el extranjero, que será pagada por todos los pasajeros cuyo viaje se origine en el exterior y tenga como destino Ecuador. Será incluida en el boleto aéreo y será exigible al producirse la emisión del mismo, sin lugar a reembolso.

TARIFA: 5 % de la tarifa neta del servicio de transporte aéreo, con un techo máximo de $ 10,00 (Diez dólares de los Estados Unidos de América), para las operaciones internacionales realizadas en los aeropuertos de Quito y Guayaquil, que cumplan con la siguiente condición

  1. Para aerolíneas que operen de manera regular desde los Aeropuertos Internacionales de Quito y Guayaquil.

BASE LEGAL:  LEY DE TURISMO Artículo 39 ACUERDO MINISTERIAL: 2023-004 de 29 de marzo de 2023.

Descargas

Documentos

Calendario de declaración POTENCIA TURÍSTICA para Aerolíneas

Calendario de declaración para Agencias de Viajes

Manual Aerolínea