LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19,

indica lo siguiente:


"DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Deróguese el literal b) del artículo 39 de la Ley de Turismo."

En el literal b) del art 39 de la Ley de Turismo se indica:

"b) La contribución del uno por mil sobre los activos fijos que deberán pagar anualmente todos los establecimientos prestadores de servicios al turismo, conforme se disponga en el Reglamento a esta Ley;"

 

CONTRIBUCION UNO POR MIL

Ingresar a SITURIN (https://siturin.turismo.gob.ec) Excepto D.M. Quito

 

REQUISITOS:

Personas naturales

  1. Inventario valorado
  2. Formulario de declaración
  3. Documento en que se verifique el valor del terreno e inmueble o documento que evidencie el arrendamiento o cesión del mismo

Personas obligadas a llevar contabilidad

  1. Balance presentando a la Superintendencia de Compañías
  2. Formulario de declaración

 

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Formulario declaración uno por mil para personas naturales
Formulario declaración uno por mil para personas jurídicas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad

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