LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19,
indica lo siguiente:
"DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Deróguese el literal b) del artículo 39 de la Ley de Turismo."
En el literal b) del art 39 de la Ley de Turismo se indica:
"b) La contribución del uno por mil sobre los activos fijos que deberán pagar anualmente todos los establecimientos prestadores de servicios al turismo, conforme se disponga en el Reglamento a esta Ley;"
CONTRIBUCION UNO POR MIL
Ingresar a SITURIN (https://siturin.turismo.gob.ec) Excepto D.M. Quito
REQUISITOS:
Personas naturales
- Inventario valorado
- Formulario de declaración
- Documento en que se verifique el valor del terreno e inmueble o documento que evidencie el arrendamiento o cesión del mismo
Personas obligadas a llevar contabilidad
- Balance presentando a la Superintendencia de Compañías
- Formulario de declaración
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