Requisitos para obtención de credencial por clasificación de Guía Turismo en Continente

Guía Local

Requisitos para registro y obtención de credencial de Guía Local (Primera vez):

  1. Solicitud requiriendo el registro correspondiente, que incluya una foto tamaño carnet;
  2. Título de bachiller emitido por una Institución de Educación legalmente reconocida;
  3. Certificar mediante una declaración juramentada que son residentes por al menos tres años en la localidad donde ejercerán la actividad;
  4. En el caso de miembros de comunidades, comunas, pueblos o nacionalidades ancestrales, que habitan en las áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento pertenecientes al PANE, deberán presentar una declaración juramentada, respecto del lugar específico donde requiera desarrollar su servicio, el sitio de su residencia permanente y la especificación del colectivo u organización al que se pertenece;
  5. Certificado de aprobación del curso de capacitación; y,
  6. Pagar la tasa para la obtención de la credencial de guía local.

Requisitos para obtención de credencial de Guía Local (Renovación):

  1. Solicitud requiriendo el registro correspondiente, que incluya una foto tamaño carnet;
  2. Pagar la tasa para la obtención de la credencial de guía local; y,
  3. Acreditar al menos dos cursos de actualización o contar con una certificación en competencias laborales referente al servicio de guianza.

Guía Nacional de Turismo

Requisitos para registro y obtención de credencial de Guía Nacional de Turismo (Primera vez):

  1. Solicitud requiriendo el registro correspondiente, que incluya una foto tamaño carnet;
  2. Título profesional mínimo de nivel técnico superior en guía de turismo o título profesional en una rama afín conforme lo dispuesto en el reglamento correspondiente, emitido por una Institución de Educación Superior legalmente reconocida por la autoridad competente. En el caso de las personas que posean un título profesional en una rama afín y que no cuenten con la formación de guía nacional, deberán contar con una certificación en competencias laborales para guianza turística de conformidad a lo dispuesto en el reglamento correspondiente;
  3. Certificado que acredite la aprobación mínimo del nivel B1 (nivel intermedio) de conocimiento de al menos un idioma extranjero de acuerdo al Marco Común Europeo para las lenguas, de conformidad a lo establecido por el reglamento, y demás disposiciones que emita la Autoridad Nacional de Turismo, o justificar el conocimiento del idioma extranjero, en el caso de lengua materna. Se podrá aplicar estas alternativas conforme a lo establecido en el reglamento y por la Autoridad Nacional de Turismo;
  4. Certificado de aprobación del curso de primeros auxilios (mínimo 30 horas académicas), mismo que deberá estar vigente al momento de la renovación; y,
  5. Pagar la tasa para la obtención de la credencial de guía nacional de turismo.

Requisitos para obtención de credencial de Guía Nacional de Turismo (Renovación):

  1. Solicitud requiriendo el registro correspondiente, que incluya una foto tamaño carnet;
  2. Certificado de aprobación del curso de primeros auxilios (mínimo 30 horas académicas), vigente al momento de la renovación;
  3. Pagar la tasa para la obtención de la credencial de guía nacional de turismo; y,
  4. Acreditar al menos dos cursos de actualización de conocimientos referente al servicio de guianza.

Guía Nacional Especializado

Requisitos para registro y obtención de credencial de Guía Nacional Especializado (Primera vez):

  1. Solicitud requiriendo el registro correspondiente, que incluya una foto tamaño carnet;
  2. Título profesional mínimo de nivel técnico superior en guía de turismo o título profesional en una rama afín conforme lo dispuesto en el presente reglamento, emitido por una institución de Educación Superior legalmente reconocida por la autoridad competente. En el caso de las personas que posean un título profesional en una rama afín y/o una de las certificaciones de habilidad reconocidas en el anexo 1 del presente reglamento y que no cuenten con la formación de guía nacional, deberán contar con una certificación en competencias laborales para guianza turística de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento;
  3. Certificado que acredite la aprobación mínimo del nivel B1 (intermedio) de conocimiento de al menos un idioma extranjero de acuerdo al Marco Común Europeo para las lenguas, de conformidad a lo establecido por este reglamento, y demás disposiciones que emita la Autoridad Nacional de Turismo, o justificar el conocimiento del idioma extranjero, en el caso de lengua materna. Se podrá aplicar estas alternativas conforme a lo establecido en este reglamento y por la Autoridad Nacional de Turismo;
  4. Para el caso de guías nacionales especializados en patrimonio turístico y/o aventura, además deberán presentar el certificado de aprobación del curso de capacitación de la especialidad correspondiente;
  5. Certificado de aprobación del curso de primeros auxilios en zonas agrestes (mínimo 30 horas académicas), mismo que deberá estar vigente al momento de la renovación;
  6. Para el caso de guía nacional especializado en aventura que cuenten con certificaciones de habilidad establecidas en el anexo 1, deberán presentar el respectivo documento que avale su certificación; y,
  7. Pagar la tasa para la obtención de la credencial de guía nacional especializado.

Requisitos para obtención de credencial de Guía Nacional Especializado (Renovación):

  1. Solicitud requiriendo el registro correspondiente, que incluya una foto tamaño carnet;
  2. Certificado de aprobación del curso de primeros auxilios en zonas agrestes (mínimo 30 horas académicas), vigente al momento de la renovación;
  3. Para el caso de guía nacional especializado en aventura que cuenten con certificaciones de habilidad establecidas en el anexo 1, deberán presentar el respectivo documento que avale su certificación;
  4. Pagar la tasa para la obtención de la credencial de guía nacional especializado; y,
  5. Acreditar al menos dos cursos de actualización de conocimientos referente al servicio de guianza.

Perdida o sustracción de la Credencial de Indentificación de los Guías de Turismo

Requisitos para la Obtención del Duplicado de Credencial de los Guías de Turismo

  1. Solicitud dirigida a la autoridad competente, requiriendo duplicado de la credencial;

  2. Denuncia ante la autoridad competente; y,

  3. Pago del valor del duplicado de la credencial.

Credencial Temporal Guía Nacional Especializado en Aventura

  1. Certificaciones de habilidad establecidas en el anexo 1, deberán presentar el respectivo documento que avale su certificación;

  2. Certificación en competencias laborales (1 año de plazo)

  3. Certificado de aprobación del curso de primeros auxilios en zonas agrestes (mínimo 30 horas académicas), mismo que deberá estar vigente al momento de la renovación; y,

  4. Certificado que acredite la aprobación mínimo del nivel B1 (intermedio) de conocimiento de al menos un idioma extranjero de acuerdo al Marco Común Europeo para las lenguas, de conformidad a lo establecido por este reglamento, y demás disposiciones que emita la Autoridad Nacional de Turismo, o justificar el conocimiento del idioma extranjero, en el caso de lengua materna. Se podrá aplicar estas alternativas conforme a lo establecido en este reglamento y por la Autoridad Nacional de Turismo.

Esta credencial únicamente mantendrá su validez por el periodo de 1 año, desde el momento de su emisión. Se deberá renovar una vez que el guía presente la certificación en competencias laborales en guianza turística.

Costos

La credencial de ejercicio de la actividad profesional deberá renovarse cada cuatro años y tiene un costo de:

  1. Guías nacionales: $30,00 primera emisión / $15,00 por renovación o canje.
  2. Guías locales: $4,00 primera emisión / $2,00 por renovación
  3. Guías locales: $4,00 primera emisión / $2,00 por renovación
  4. Guías especializados: $20,00 primera emisión / $10,00 por renovación

 Recuerde que: mediante el artículo 1 de la Resolución 002 de 9 de junio de 2015, el Comité de Simplificación de Trámites Institucional, resuelve:


Artículo 1.- Prohibir a las instituciones que integran la Administración Central Institucional y Dependiente de la Función Ejecutiva, solicitar a los ciudadanos, copias de cédula y/o certificado de votación para la realización de cualquier trámite al Interior de cada institución, a partir del 2 de enero de 2016.