REQUISITOS PARA REGISTRO Y OBTENCIÓN DE CREDENCIAL DE GUÍA LOCAL DE TURISMO (PRIMERA VEZ):
a.- Solicitud ante la Autoridad Nacional de Turismo requiriendo el registro correspondiente, que incluya una foto tamaño carnet (siete.turismo.gob.ec);
b.- Título de bachiller emitido por una autoridad de educación legalmente reconocida;
c.- Certificado del curso de capacitación específico para guía local, aprobado y avalado por la Autoridad Nacional de Turismo y la autoridad que corresponda;
d.- Comprobante de pago de la tasa para la obtención de la credencial de guía local;
e.- Certificar mediante una declaración de responsabilidad y aceptación ser residentes por al menos tres años en la localidad donde ejercerán la actividad.
El formato de declaración estará disponible en el sistema digital en donde se realiza el registro. La Autoridad Nacional de Turismo en cualquier momento podrá verificar la veracidad de la información proporcionada por el usuario;
f.- En el caso de miembros de comunidades, comunas, pueblos o nacionalidades ancestrales que habitan en las áreas protegidas pertenecientes al Subsistema Estatal y sus zonas de amortiguamiento, deberán presentar el formulario de responsabilidad y aceptación; este debe indicar el lugar específico donde requiere desarrollar su servicio, el sitio de su residencia permanente, y la especificación del colectivo u organización al que se pertenece, acompañando la documentación de soporte que corresponda; y,
g.- Certificado vigente de aprobación del curso de primeros auxilios.
La vigencia de la credencial será de cuatro años calendario desde su emisión.
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE CREDENCIAL DE GUÍA LOCAL (RENOVACIÓN):
a.- Solicitud ante la Autoridad Nacional de Turismo requiriendo el registro correspondiente, que incluya una foto tamaño carnet (siete.turismo.gob.ec);
b.- Título de bachiller emitido por una autoridad de educación legalmente reconocida;
c.- Certificar mediante una declaración de responsabilidad y aceptación ser residentes por al menos tres años en la localidad donde ejercerán la actividad. El formato de declaración estará disponible en el sistema digital en donde se realiza el registro. La Autoridad Nacional de Turismo en cualquier momento podrá verificar la veracidad de la información proporcionada por el usuario;
d.- En el caso de miembros de comunidades, comunas, pueblos o nacionalidades ancestrales que habitan en las áreas protegidas pertenecientes al Subsistema Estatal y sus zonas de amortiguamiento, deberán presentar el formulario de responsabilidad y aceptación; este debe indicar el lugar específico donde requiere desarrollar su servicio, el sitio de su residencia permanente, y la especificación del colectivo u organización al que se pertenece, acompañando la documentación de soporte que corresponda; y,
e.- Los guías locales con competencias en el Subsistema estatal deberán acreditar al menos dos cursos de actualización de conocimientos específicos de áreas protegidas. Para los demás guías locales, deberán acreditar al menos dos cursos de actualización de conocimientos.
REQUISITOS PARA REGISTRO Y OBTENCIÓN DE CREDENCIAL DE GUÍA NACIONAL DE TURISMO (PRIMERA VEZ):
a.- Solicitud ante la Autoridad Nacional de Turismo requiriendo el registro correspondiente, que incluya una foto tamaño carnet (siete.turismo.gob.ec);
b.- Título profesional en guía de turismo emitido por una institución de educación superior legalmente reconocida por la autoridad competente, conforme lo dispuesto en el presente reglamento;
c.- Certificado que acredite la aprobación mínima del nivel B1 de conocimiento de al menos un idioma extranjero de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de conformidad con lo establecido por este reglamento, y demás disposiciones que emita la Autoridad Nacional de Turismo, o justificar el conocimiento del idioma extranjero, en el caso de lengua materna. Se podrá aplicar estas alternativas conforme a lo establecido en este reglamento y por la Autoridad Nacional de Turismo;
d.- Certificado de aprobación del curso de primeros auxilios, mismo que deberá estar vigente al momento de la renovación; y,
e.- Comprobante de pago de la tasa para la obtención de la credencial de guía nacional de turismo.
La vigencia de la credencial será de cuatro años calendario desde su emisión.
REQUISITOS PARA REGISTRO Y OBTENCIÓN DE CREDENCIAL DE GUÍA NACIONAL DE TURISMO PARA PROFESIONALES CON TÍTULOS EN RAMAS AFINES (PRIMERA VEZ):
a.- Solicitud ante la Autoridad Nacional de Turismo requiriendo el registro correspondiente, que incluya una foto tamaño carnet (siete.turismo.gob.ec);
b.- Título profesional en una rama afín a la guianza turística de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento. El título profesional deberá encontrarse registrado ante la autoridad competente, mismo que será expedido por una institución de educación superior debidamente acreditada de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior;
c.- Certificación en competencias laborales para guianza turística, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento;
d.- Certificado que acredite la aprobación mínimo del nivel B1 de conocimiento de al menos un idioma extranjero de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de conformidad con lo establecido por este reglamento, y demás disposiciones que emita la Autoridad Nacional de Turismo, o justificar el conocimiento del idioma extranjero, en el caso de lengua materna. Se podrá aplicar estas alternativas conforme a lo establecido en este reglamento y por la Autoridad Nacional de Turismo;
e.- Certificado de aprobación del curso de primeros auxilios, mismo que deberá estar vigente al momento de la renovación;
f.- Comprobante de pago de la tasa para la obtención de la credencial de guía nacional especializado.
La vigencia de la credencial será de cuatro años calendario desde su emisión.
REQUISITOS PARA REGISTRO Y OBTENCIÓN DE CREDENCIAL DE GUÍA NACIONAL DE TURISMO (RENOVACIÓN):
a.- Solicitud ante la Autoridad Nacional de Turismo requiriendo el registro correspondiente, que incluya una foto tamaño carnet (siete.turismo.gob.ec);
b.- Certificado de aprobación del curso de primeros auxilios, mismo que deberá estar vigente al momento de la renovación;
c.- Acreditar la aprobación de al menos dos cursos de actualización de conocimientos.
d.- Comprobante de pago de la tasa para la obtención de la credencial de guía nacional de turismo.
REQUISITOS PARA REGISTRO Y OBTENCIÓN DE CREDENCIAL DE GUÍA NACIONAL ESPECIALIZADO EN PATRIMONIO TURISMO (PRIMERA VEZ)
a.- Solicitud ante la Autoridad Nacional de Turismo requiriendo el registro correspondiente, que incluya una foto tamaño carnet (siete.turismo.gob.ec);
b.- Título profesional en guía de turismo emitido por una institución de educación superior legalmente reconocida por la autoridad competente, conforme lo dispuesto en el presente reglamento.
c.- Curso de capacitación pertinente, sea en patrimonio turístico;
d.- Certificado que acredite aprobación mínimo del nivel B1 de conocimiento de al menos un idioma extranjero de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de conformidad con lo establecido por este reglamento, y demás disposiciones que emita la Autoridad Nacional de Turismo, o justificar el conocimiento del idioma extranjero, en el caso de lengua materna. Se podrá aplicar estas alternativas conforme a lo establecido en este reglamento y por la Autoridad Nacional de Turismo;
e.- Certificado de aprobación del curso de primeros auxilios en zonas agrestes, mismo que deberá estar vigente al momento de la renovación;
f.- Para el caso de certificaciones de habilidad establecidas en este instrumento deberán presentar el respectivo documento que avale su certificación; y,
g.- Comprobante de pago de la tasa para la obtención de la credencial de guía nacional especializado.
La vigencia de la credencial será de cuatro años calendario desde su emisión.
REQUISITOS PARA REGISTRO Y OBTENCIÓN DE CREDENCIAL DE GUÍA NACIONAL ESPECIALIZADO EN PATRIMONIO TURISMO RAMA AFÍN (PRIMERA VEZ)
a.- Solicitud ante la Autoridad Nacional de Turismo requiriendo el registro correspondiente, que incluya una foto tamaño carnet (siete.turismo.gob.ec);
b.- Título profesional en una rama afín a la guianza turística de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento. El título profesional deberá encontrarse registrado ante la autoridad competente, mismo que será expedido por una institución de educación superior debidamente acreditada de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior;
c.- Certificación en competencias laborales para guianza turística;
d.- Certificado que acredite la aprobación mínimo del nivel B1 de conocimiento de al menos un idioma extranjero de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de conformidad con lo establecido por este reglamento, y demás disposiciones que emita la Autoridad Nacional de Turismo, o justificar el conocimiento del idioma extranjero, en el caso de lengua materna. Se podrá aplicar estas alternativas conforme a lo establecido en este reglamento y por la Autoridad Nacional de Turismo;
e.- Certificado de aprobación del curso de primeros auxilios en zonas agrestes, mismo que deberá estar vigente al momento de la renovación;
f.- Comprobante de pago de la tasa para la obtención de la credencial de guía nacional especializado.
La vigencia de la credencial será de cuatro años calendario desde su emisión.
REQUISITOS PARA REGISTRO Y OBTENCIÓN DE CREDENCIAL DE GUÍA NACIONAL ESPECIALIZADO EN PATRIMONIO TURISMO (RENOVACIÓN)
a.- Solicitud ante la Autoridad Nacional de Turismo requiriendo el registro correspondiente, que incluya una foto tamaño carnet (siete.turismo.gob.ec);
b.- Certificado de aprobación del curso de primeros auxilios en zonas agrestes, mismo que deberá estar vigente al momento de la renovación;
c.- Acreditar la aprobación de al menos dos cursos de actualización de conocimientos específicos de su clasificación.
d.- Comprobante de pago de la tasa para la obtención de la credencial de guía nacional especializado.
REQUISITOS PARA REGISTRO Y OBTENCIÓN DE CREDENCIAL DE GUÍA NACIONAL ESPECIALIZADO EN AVENTURA (PRIMERA VEZ)
a.- Solicitud ante la Autoridad Nacional de Turismo requiriendo el registro correspondiente, que incluya una foto tamaño carnet (siete.turismo.gob.ec);
b.- Título profesional de guianza turística de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento. El título profesional deberá encontrarse registrado ante la autoridad competente, mismo que será expedido por una institución de educación superior debidamente acreditada de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior;
c.- Certificado que acredite la aprobación mínimo del nivel B1 de conocimiento de al menos un idioma extranjero de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de conformidad con lo establecido por este reglamento, y demás disposiciones que emita la Autoridad Nacional de Turismo, o justificar el conocimiento del idioma extranjero, en el caso de lengua materna. Se podrá aplicar estas alternativas conforme a lo establecido en este reglamento y por la Autoridad Nacional de Turismo;
d.- Certificado de aprobación del curso de primeros auxilios en zonas agrestes, mismo que deberá estar vigente al momento de la renovación;
e.- Para el caso de certificaciones de habilidad establecidas en el anexo 1 de este instrumento deberán presentar el respectivo documento que avale su certificación. Aplica únicamente al registro como guía especializado de turismo; y,
f.- Comprobante de pago de la tasa para la obtención de la credencial de guía nacional especializado.
La vigencia de la credencial será de cuatro años calendario desde su emisión.
REQUISITOS PARA REGISTRO Y OBTENCIÓN DE CREDENCIAL DE GUÍA NACIONAL ESPECIALIZADO EN AVENTURA RAMA FIN (PRIMERA VEZ)
a.- Solicitud ante la Autoridad Nacional de Turismo requiriendo el registro correspondiente, que incluya una foto tamaño carnet (siete.turismo.gob.ec);
b.- Título profesional en una rama afín a la guianza turística de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento. El título profesional deberá encontrarse registrado ante la autoridad competente, mismo que será expedido por una institución de educación superior debidamente acreditada de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior;
c.- Certificación en competencias laborales para guianza turística, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento;
d.- Certificado que acredite la aprobación mínimo del nivel B1 de conocimiento de al menos un idioma extranjero de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de conformidad con lo establecido por este reglamento, y demás disposiciones que emita la Autoridad Nacional de Turismo, o justificar el conocimiento del idioma extranjero, en el caso de lengua materna. Se podrá aplicar estas alternativas conforme a lo establecido en este reglamento y por la Autoridad Nacional de Turismo;
e.- Certificado de aprobación del curso de primeros auxilios en zonas agrestes, mismo que deberá estar vigente al momento de la renovación;
f.- Para el caso de certificaciones de habilidad establecidas en el anexo 1 de este instrumento deberán presentar el respectivo documento que avale su certificación. Aplica únicamente al registro como guía especializado de turismo; y,
g.- Comprobante de pago de la tasa para la obtención de la credencial de guía nacional especializado.
La vigencia de la credencial será de cuatro años calendario desde su emisión.
REQUISITOS PARA REGISTRO Y OBTENCIÓN DE CREDENCIAL DE GUÍA NACIONAL ESPECIALIZADO EN AVENTURA (RENOVACIÓN)
a.- Solicitud ante la Autoridad Nacional de Turismo requiriendo el registro correspondiente, que incluya una foto tamaño carnet (siete.turismo.gob.ec);
b.- Certificado de aprobación del curso de primeros auxilios en zonas agrestes, mismo que deberá estar vigente al momento de la renovación;
c.- Comprobante de pago de la tasa para la obtención de la credencial de guía nacional especializado.
d.- Acreditar aprobación al menos dos cursos de actualización de conocimientos específicos de su clasificación.
REQUISITOS PARA REGISTRO Y OBTENCIÓN DE CREDENCIAL DE GUÍA ESPECIALIZADO EN AVENTURA (PRIMERA VEZ)
a.- Solicitud ante la Autoridad Nacional de Turismo requiriendo el registro correspondiente, que incluya una foto tamaño carnet (siete.turismo.gob.ec);
b.- Título de bachiller emitido por una autoridad de educación legalmente reconocida;
c.- Certificación en competencias laborales para guianza turística.
d.- Certificado que acredite la aprobación mínimo del nivel B1 de conocimiento de al menos un idioma extranjero de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de conformidad con lo establecido por este reglamento, y demás disposiciones que emita la Autoridad Nacional de Turismo, o justificar el conocimiento del idioma extranjero, en el caso de lengua materna. Se podrá aplicar estas alternativas conforme a lo establecido en este reglamento y por la Autoridad Nacional de Turismo;
e.- Certificado de aprobación del curso de primeros auxilios en zonas agrestes, mismo que deberá estar vigente al momento de la renovación;
f.- Para el caso de certificaciones de habilidad establecidas en el anexo 1 de este instrumento deberán presentar el respectivo documento que avale su certificación. Aplica únicamente al registro como guía especializado de turismo.
REQUISITOS PARA REGISTRO Y OBTENCIÓN DE CREDENCIAL DE GUÍA ESPECIALIZADO EN AVENTURA (RENOVACIÓN)
a.- Solicitud ante la Autoridad Nacional de Turismo requiriendo el registro correspondiente, que incluya una foto tamaño carnet (siete.turismo.gob.ec);
b.- Certificado de aprobación del curso de primeros auxilios en zonas agrestes, mismo que deberá estar vigente al momento de la renovación;
c.- Comprobante de pago de la tasa para la obtención de la credencial de guía nacional especializado.
d.- Acreditar aprobación al menos dos cursos de actualización de conocimientos específicos de su clasificación.
COSTOS
La credencial de ejercicio de la actividad profesional deberá renovarse cada cuatro años y tiene un costo de:
1. Guías nacionales: $30,00 primera emisión / $15,00 por renovación o canje.
2. Guías locales: $4,00 primera emisión / $2,00 por renovación
3. Guías especializados: $20,00 primera emisión / $10,00 por renovación