Registro de parques de atracción estables; organizadores de eventos, congresos y convenciones
Parques de atracción estables
Deróguese el literal b) del artículo 39 de la Ley de Turismo.»
En el literal b) del art 39 de la Ley de Turismo se indica:
«b) La contribución del uno por mil sobre los activos fijos que deberán pagar anualmente todos los establecimientos prestadores de servicios al turismo, conforme se disponga en el Reglamento a esta Ley;»
Para obtener su nueva recategorización para temas y balnearios deberá ingresar en el siguiente link de GOB.EC:


Organizadores de eventos, congresos y convenciones
Para el ingreso en la actividad de Organizadores de eventos, congresos y convenciones y obtener su certificado de su registro y reingreso por primera vez para Organizadores de eventos, congresos y convenciones; Centros de convenciones; o, sala de recepciones y banquetes persona natural o jurídica, deberá ingresar en el siguiente link de GOB.EC:
Para obtener su nueva recategorización en salas de recepciones y banquetes deberá ingresar en el siguiente link de GOB.EC: